BUENOS AIRES, 1 mar (Reuters) - La presidenta argentina, Cristina Fernández, anunció el jueves que envió al Congreso un proyecto de ley para modificar la carta orgánica del Banco Central, lo que podría allanar el camino para que el Gobierno use más reservas de la autoridad monetaria.
A continuación, los principales cambios propuestos en el proyecto de ley, enviados a Reuters por una fuente del Banco Central de la República Argentina (BCRA):
* Se pasa del objetivo único de preservar el valor de la moneda a un triple mandato, donde se incorporan la estabilidad financiera (objetivo que muchos países han incorporado explícitamente luego de los efectos devastadores de la crisis financiera) y el desarrollo económico con equidad social, concepto que, con diversas redacciones había estado presente en todas las cartas orgánicas previas a la redacción de 1992 y que también está presente en la normativa de numerosos países tales como Estados Unidos, Inglaterra y Canadá, entre otros.
* Congruentemente con los cambios del punto anterior se propone un conjunto de modificaciones destinadas a eliminar resabios de la convertibilidad, tanto de la Carta Orgánica del Banco Central como de la Ley N° 23.928 (Ley de Convertibilidad), incorporándose preceptos consistentes con el régimen macroeconómico vigente que, a su vez, están alineados con la experiencia nacional e internacional en materia de crisis financieras.
Entre los conceptos cuya modificación se propicia se encuentra la obligación de mantener una relación entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales, concepto que demostró su ineficacia ante la crisis de 2001 y que, por cierto, dejó de utilizarse en el mundo luego del abandono hace años del patrón oro o sus sucedáneos. Dada la adopción de un régimen de tipo de cambio flexible aunque administrado, aquella relación también fluctúa y son otras consideraciones las que deben definir, por un lado, la política de acumulación de reservas internacionales y, por el otro, la expansión del crédito y del dinero.
Se establece en cambio que el Directorio de la institución deberá definir el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.
* Se faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de promover la inversión productiva de largo plazo. Así, el BCRA podrá otorgar adelantos a los bancos para que estos a su vez otorguen préstamos de largo plazo para la inversión productiva (Línea del Bicentenario). El BCRA también podrá regular las condiciones de crédito, en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos y orientar su destino -cuando este le parezca necesario- por medio de encajes diferenciales y otros mecanismos.
Con ello, el BCRA recuperará su rol histórico en la promoción del crédito productivo, que constituye una función estratégica tanto para garantizar la estabilidad monetaria como para sostener el crecimiento económico y propender al desarrollo y la plena ocupación de los recursos de la economía. Con características idiosincrásicas y determinantes históricos particulares, no existen ejemplos en el mundo de despegue económico exitoso donde el crédito a la inversión de largo plazo no haya jugado un papel trascendental en el proceso de desarrollo económico.
Estas facultades le permitirán contar con herramientas para, por ejemplo, llevar adelante políticas específicas destinadas a impulsar la inversión o atender las necesidades de pequeñas y medianas empresas o de economías regionales, de forma de ayudar a lograr un crecimiento armónico y sostenible de nuestra economía. Existen numerosos ejemplos de Bancos Centrales que regulan el crédito tales como Brasil, México y Perú.
* En línea con la regulación financiera internacional post crisis se amplía el llamado "perímetro" de la regulación para incorporar en la órbita del BCRA actividades cuyo accionar tiene directa o indirectamente efectos sobre el sistema financiero, tales como los sistemas de pagos, las cámaras compensadoras, las remesadoras de fondos y las transportadoras de caudales.
* En forma taxativa se propician cambios para prevenir el abuso en las relaciones entre el sistema financiero y sus clientes (defensa de los usuarios) apuntando a impedir abusos y, al mismo tiempo, velar por un sistema financiero con un adecuado nivel de competencia.
* El Banco deberá informar antes del inicio de cada ejercicio sus objetivos y planes en relación a las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, y en caso de producirse cambios significativos deberá explicar las causas y las medidas adoptadas en consecuencia. Esto reemplaza la obligación respecto a la comunicación de una meta de inflación y la confección de un programa monetario con metas de agregados monetarios.
* Se potencia el rol de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, integrando sus funciones más estrechamente con la política monetaria, en línea con lo que es la experiencia internacional reciente. De esta forma se concentra en una misma cabeza (el Directorio de la institución) algunas decisiones referidas a la política monetaria y de estabilidad financiera, de forma tal de incrementar la eficiencia de la gestión y la supervisión. Esta modificación se inscribe en lo observado en el mundo luego de la crisis iniciada en el 2007 en términos de consolidar la regulación del sistema financiero con la política monetaria, tal como se observara, por ejemplo, en el caso inglés. (Reporte de Jorge Otaola, escrito por Nicolás Misculin)
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